COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
El Colegio de Ingenieros de Venezuela es
un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y
patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones
que le señala la ley, su sede está en la Capital de la República Bolivariana de
Venezuela.
FINES
Es una organización
sin fines de lucro y de carácter científico-profesional, que agrupa a
los ingenieros de Venezuela, Como tal tiene jurisdicción en todo el
territorio de la república, este tiene como función servir como guardián
de interés público y actuar como asesor del estado en los asuntos de
su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar
el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones
que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el
mejoramiento de sus miembros, no podrá desarrollar actividades de
carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la
índole expresada
ÓRGANOS
Los órganos que los componen son:
1) La Asamblea: Es el órgano máximo
deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
2) La Junta Directiva es el órgano
ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su
Presidente será al mismo tiempo presidente del colegio de ingenieros y ejercerá
la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa
autorización de la Junta.
3) Tribunal disciplinario: es el órgano
encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se
instauren contra los miembros del colegio de ingenieros de
Venezuela por infracciones a la Ley.
4) El consejo electoral: es la máxima
autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del
C.I.V”, promulgado por la asamblea nacional de representantes del C.I.V, rigen
y orientan las actividades electorales para los órganos, organizaciones y entes,
integrantes y adscritos al colegio de ingenieros de Venezuela.
SANCIONES
DISCIPLINARIAS
Las sanciones disciplinarias consistirán
en advertencias, amonestación privada, censura pública y suspensión del
ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y
según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Las sanciones
disciplinarias serán aplicadas por el tribunal disciplinario del colegio de
ingenieros de Venezuela, de las decisiones de dicho tribunal no habrá
apelación, sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del
ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del
término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación
correspondiente, para lo cual el tribunal se constituirá con los suplentes
respectivos.
Realizado por: José Gregorio Brito Villarroel
El colegio de ingenieros desde su creación ha sido un ente encargado de velar por los derechos y deberes de sus agremiados en todo el país. Para los ingenieros y arquitectos el colegio establece una serie de leyes que sin las cuales estos profesionales estarían a su libre albedrío, de igual manera y como el mismo exige una cantidad de criterios, este está en la obligación de ser un ente neutral en los ámbitos, políticos y religiosos, es decir está en la obligación de buscar el bienestar público.
ResponderEliminarAna Cristina Goncalves.
El colegio de ingenieros cuenta con su propio tribunal disciplinario el cual es un ente encargado de aplicar las sanciones disciplinarias según sea el caso, esto nos demuestra la independencia que tiene este organismo de otros poderes judiciales, también vale destacar que el colegio de ingenieros funciona sin ningún motivo lucrativo y es un organismo independiente ya que la base de su sustento monetario viene de los propios agremiados y de los tramiten que se realizan en este mismo.
ResponderEliminarEs importante recalcar que el colegio de ingenieros es el órgano encargado por velar por los deberes y derechos de todos sus profesionales del país, es importante ver el reglamento que esta contiene, esta son:
ResponderEliminarCódigo de Ética Profesional Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
Ley del Ejercicio Profesional El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su. Reglamento y las normas de ética profesional.