COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA



El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley, su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela.

FINES


Es una organización sin fines de lucro y de carácter científico-profesional, que agrupa a los ingenieros de Venezuela, Como tal tiene jurisdicción en todo el territorio de la república, este tiene como  función servir como guardián de interés público y actuar como asesor del estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y de la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros, no podrá desarrollar actividades de carácter político, partidista o religioso, ni asumir actitudes de la índole expresada

ÓRGANOS

 
Los órganos que los componen son:

1) La Asamblea: Es el órgano máximo deliberante del Colegio de Ingenieros de Venezuela.

2) La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Colegio de Ingenieros de Venezuela, y su Presidente será al mismo tiempo presidente del colegio de ingenieros y ejercerá la representación jurídica del mismo, con facultad para delegarla, previa autorización de la Junta.

3) Tribunal disciplinario: es el órgano encargado de conocer y decidir las causas de carácter profesional que se instauren contra los miembros del colegio de ingenieros de Venezuela por infracciones a la Ley.

4) El consejo electoral: es la máxima autoridad, en materia electoral, que a través del “Reglamento Electoral del C.I.V”, promulgado por la asamblea nacional de representantes del C.I.V, rigen y orientan las actividades electorales para los órganos, organizaciones y entes, integrantes y adscritos al colegio de ingenieros de Venezuela.



SANCIONES DISCIPLINARIAS

Las sanciones disciplinarias consistirán en advertencias, amonestación privada, censura pública y suspensión del ejercicio de la profesión de un mes a un año, según el grado de la falta y según haya habido o no agravantes de reincidencia o indisciplina

  
TRIBUNAL DISCIPLINARIO

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el tribunal disciplinario del colegio de ingenieros de Venezuela, de las decisiones de dicho tribunal no habrá apelación, sin embargo, cuando se trate de censura pública y suspensión del ejercicio, el interesado podrá solicitar una revisión de su caso, dentro del término de diez contados a partir de la fecha de recibo de la notificación correspondiente, para lo cual el tribunal se constituirá con los suplentes respectivos.




Realizado por: José Gregorio Brito Villarroel

Comentarios

  1. El colegio de ingenieros desde su creación ha sido un ente encargado de velar por los derechos y deberes de sus agremiados en todo el país. Para los ingenieros y arquitectos el colegio establece una serie de leyes que sin las cuales estos profesionales estarían a su libre albedrío, de igual manera y como el mismo exige una cantidad de criterios, este está en la obligación de ser un ente neutral en los ámbitos, políticos y religiosos, es decir está en la obligación de buscar el bienestar público.

    Ana Cristina Goncalves.

    ResponderEliminar
  2. El colegio de ingenieros cuenta con su propio tribunal disciplinario el cual es un ente encargado de aplicar las sanciones disciplinarias según sea el caso, esto nos demuestra la independencia que tiene este organismo de otros poderes judiciales, también vale destacar que el colegio de ingenieros funciona sin ningún motivo lucrativo y es un organismo independiente ya que la base de su sustento monetario viene de los propios agremiados y de los tramiten que se realizan en este mismo.

    ResponderEliminar
  3. Es importante recalcar que el colegio de ingenieros es el órgano encargado por velar por los deberes y derechos de todos sus profesionales del país, es importante ver el reglamento que esta contiene, esta son:
    Código de Ética Profesional Un código de ética, por lo tanto, fija normas que regulan los comportamientos de las personas dentro de una empresa u organización. Aunque la ética no es coactiva (no impone castigos legales), el código de ética supone una normativa interna de cumplimiento obligatorio.
    Ley del Ejercicio Profesional El ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones se regirá las prescripciones de esta Ley y su. Reglamento y las normas de ética profesional.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares