EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

¿QUÉ ES EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN?
Un ejercicio ilegal de la profesión es el ejercicio de una profesión sin cumplir con los requisitos profesional y legal para desempeñarla.
Asimismo, cuando se presenta un caso por ejercicio ilegal de la profesión le antecede un nombramiento ilegal de la profesión, este hecho se hace en profesionales incorporados en los colegios que tiene bajo su responsabilidad como jerarcas institucionales de realizar nombramientos ignorando la Ley Orgánica del Colegio, afectando con ello a otros colegiados de nuestro gremio al verse eventualmente desplazados por otras personas que no tienen los requisitos profesionales y legales de incorporación.
En el caso de la ingeniería, arquitectura y profesiones a fines en Venezuela se presentan 5 casos de ejercicio ilegal:
  1. Las personas que sin poseer títulos ostentan la profesión de Ingenieros, o lo que se denomina desde el punto de vista del Derecho Penal: usurpación.
  2. Los titulares que sin haberse inscrito en el C.I.V se anuncien como tales o realicen actos o presten servicios como ingenieros.
  3. Los titulares graduados en el exterior, no colegiados y contratados por el Ejecutivo Nacional para desempeñar con carácter accidental funciones en casos especiales y justificados que así lo requieran y excedan los límites señalados para su actuación.
  4. Los titulares inscritos en el CIV, que ejerzan especialidades para las cuales no les autoriza el título que poseen.
  5. Los titulares inscritos en el CIV, que presten o amparen con su nombre a personas que ejercen ilegalmente la profesión, o encubran empresas que actúan de manera ilegal en asuntos propios de la profesión o bien que ejerzan la profesión durante el tiempo que fueron suspendidos.

ASPECTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

El ejercicio ilegal de la profesión es, por una parte, un atentado a la “fe pública” en tanto se simula contar con las competencias y acreditaciones necesarias para ejecutar las funciones propias. En este sentido el sujeto lesionado en caso de incurrir en esta falta es la sociedad toda ya que se ve expuesta a una apariencia dolosa de competencias inexistentes que desestabiliza el sistema jurídico-judicial en general.

La relación con el daño al cliente en particular. Cuando una persona no habilitada para ejercer una profesión engaña a un usuario que le confía un proyecto en especial, se produce un daño indemnizable ya que se aprovecha dolosamente de su ignorancia para perjudicarle. Este segundo sentido de la figura del ejercicio ilegal debe dar lugar a reparaciones personales específicas.

Realizado por: Gustavo José Reyes Guerra

Comentarios

  1. Gracias al colegio de ingenieros que cumple una función importante en el aspecto legal, siendo este un garante para que las leyes redactadas en esta ley se cumplan, hay personas que por intereses lucrativos siempre van a buscar el camino mas corto quizás obteniendo un titulo fraudulento o asumiendo atribuciones que están fuera de su competencia según sea el titulo que lo acredite . El colegio de ingenieros es una organización la cual se debe respetar a cada una de sus leyes, siendo así participes siempre del buen procedimiento y la responsabilidad del conocimiento. Att: Juan Jimenez

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  2. Ejercer cualquier profesión ilegalmente es un delito que atenta contra la sociedad, una persona no puede operar a alguien sin tener un título de médico. En el caso de la arquitectura e ingeniería es tan grave como el caso del médico y es que estos profesionales tienen en su mano la vida de las personas en otros aspectos.
    Los profesionales a la hora de ejercer deben contar con toda su documentación en regla sea título, colegiación, etc. Como los profesionales están en el deber de tener toda su documentación en regla para ejercer, también están en la obligación de denunciar delante del CIV y las autoridades el ejercicio ilegal de personas que lo hagan.
    Ana Cristina Goncalves

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