LIMITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD EN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
Limitación e Incompatibilidad en el Ejercicio de la Ingeniería y Arquitectura En Venezuela la Ley del Ejercicio de la Ingeniería Arquitectura y Profesiones Afines, tiene un capítulo dedicado a las limitaciones e incompatibilidades de las profesiones. Artículo 12. Ningún profesional podrá ejercer sino la especialidad para la cual le autoriza expresamente el título que posee. Artículo 13. Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeña cargos nacionales, estatales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Como una cuestión de lógica un policía no puede ejercer de médico o un profesor de ingeniero químico. Cada profesional dentro de los campos que avala esta ley debe ejercer en su profesión y aunque muchos campos de la ingeni...